Gestoría transferencia vehículos Sevilla

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Formulario transferencia

¿Cómo hacer una transferencia de vehículo en Sevilla?

Si eres el comprador de un vehículo usado, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

Antes de acudir a las oficinas de la DGT, debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. 

¿Qué servicios de transferencia de vehículos ofrecemos?

Informe vehículo

¿Quiere saber todos los detalles de un vehículo antes de comprarlo? Para mayor tranquilidad, podemos sacar el informe del vehículo para confirmar si está libre de cargas. 

Contrato compraventa

¿No lo tienes? No te preocupes, nosotros no encargamos de hacerles el contrato de compraventa si no lo tienes hecho.

Permiso provisional

Una vez realizada la transferencia del vehículo te entregamos un permiso provisional con el que podrás conducir el vehículo sin ningún problema.

Permiso definitivo

Te entregamos por correo certificado el permiso definitivo si eres de otra provincia a Sevilla. No tienes que venir a nuestra gestoria a recogerlo.

Trámite telemático

Si la DGT permite que el trámite sea telemático, que suele ser casi siempre, en menos de una semana tienes el permiso definitivo en tus manos.

Gestionamos todos los trámites de la transferencia de tu moto o coche. Nuestra gestoría de vehículos hará toda la gestión de la venta o compra del vehículo sin que tengas que preocuparte por nada.

Preguntas más frecuentes

Recuerda que no estar al día en el pago de impuestos locales o de sanciones relacionadas con el vehículo (no con la circulación, como pueden ser exceso de velocidad, aparcamiento…) impide realizar la transferencia del vehículo y que la existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede tener ciertas limitaciones.

Por lo que antes de realizar la transferencia debes comprobar que el vehículo es transferible, lo que significa:

  • Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
  • Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
  • Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
  • Identificación del comprador:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros) o compulsa oficial del mismo.
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en nuestras oficinas
  • Documento para identificar al vendedor. Bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados.
  • Justificante de pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consúltanos las condiciones de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Si se realiza de manera presencial, el cambio de titularidad de un vehículo puede hacerla el comprador o el vendedor o cualquier persona autorizada en el nombre de alguno de los dos. Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante.

También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito.