Te contamos como puedes efectuar transferir tu vehículo en Sevilla este a otra persona y cuales son los requisitos para poder hacerlo.

Si eres el comprador de un vehículo utilizado tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que solamente será válido si posee la ITV en vigor.

Antes de acudir a las oficinas de la DGT, debes justificar el pago, exención o bien no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo seiscientos veinte o bien modelo seiscientos veintiuno según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal.

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Requisitos para transferir tu vehículo en Sevilla este

Recuerda que no estar al día en el pago de impuestos locales o bien de sanciones relacionadas con el vehículo (no con la circulación, como pueden ser exceso de velocidad, aparcamiento…) impide realizar la trasferencia del vehículo y que la existencia de una reserva de dominio, embargo, o bien una orden de precinto sobre exactamente el mismo puede tener ciertas restricciones.

Por lo que ya antes de realizar la transferencia de tu turismo o bien moto en Sevilla este debes revisar que el vehículo es transferible, lo que significa:

  • Con el Impuesto de Circulación del año precedente abonado.
  • Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
  • Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Recursos Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o bien subrogación por parte del comprador.
  • Libre de embargos y precintos o bien documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

¿Qué necesitas para efectuar la transferencia adecuadamente?

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compra y venta firmado por comprador y vendedor.
  • Identificación del comprador: [1] Personas físicas: documento oficial que acredite su identidad y domicilio (documento de identidad, permiso de conducción de España, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros) o compulsa oficial del mismo. [2] Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación y también identidad del que firme. [3] Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su documento nacional de identidad y documento que acredite el término.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o bien una tarjeta de crédito para realizar el pago en nuestras oficinas.
  • Documento para identificar al vendedor. Bastará la fotocopia de ciertos documentos consignados.
  • Justificante de pago/exención/no unión de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma del adquiriente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en tal caso se aportará factura. Consúltanos las condiciones de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Quién puede realizar la transferencia de tu vehículo?

Si se efectúa de forma presencial en Sevilla este, el cambio de titularidad del vehículo puede hacerla el comprador o el vendedor o cualquier persona autorizada en el nombre de ciertos 2. Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el instante de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el documento de identidad del interesado y también el de la persona autorizada.

Para efectuar la autorización a otra persona que viva en Sevilla este y que actúe en tu representación, puedes designar a un representante.

También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a efectuar la solicitud, y donde exprese su carácter gratis.

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