Aceptación de herencia: todo lo que debes saber

A la hora de planificar una herencia las personas llamadas a beneficiarse de una herencia tienen la posibilidad de aceptarla o repudiarla. Cualquiera de los dos actos son totalmente libres y voluntarios. Como es lógico, antes de nada hay que tener la certeza de que la persona que nos cede sus bienes y propiedades está fallecida y nosotros tengamos derechos a recibirla.

En ocasiones suele darse el caso de que se confunda el término aceptación de herencia con partición, que hace referencia al reparto. En cualquier caso, aunque estén relacionados entre sí son actos muy distintos.

Qué implica la aceptación de la herencia

En un testamento la aceptación de la herencia es el acto a través del cual una persona llamada a recibir una herencia anuncia su intención de aceptarla. Se trata de una acción individual que no requiere de la participación del resto de coherederos. Una vez que da el visto bueno para ello será el momento en el que se le dé la condición de heredero, aunque eso no implica que se trate del titular de una serie de bienes determinados. Sí que pasará a formar parte del patrimonio hereditario, que se compondrá de derechos, bienes y deudas si las hubiera.

¡Artículos populares!

La aceptación de la misma no podrá realizarse a plazo, en parte ni condicionalmente. Esto supone que o la acepta por completo o la rechaza. No tiene la posibilidad de aceptar una parte y descartar otra, como sería lo más lógico en el caso de que aprecies algún tipo de deuda.

Por su parte, la partición de la herencia hace referencia al acto a través del cual, las personas que aceptaron la misma se distribuyen el caudal hereditario que haya dejado el testador. En este caso, sí que se exige la participación de todos los herederos para poder llevar a cabo el trámite.

Aceptar la herencia

Dos maneras de aceptar la herencia

Debes saber que existen dos maneras de aceptar la herencia. Puede ser por aceptación pura y simple, o a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple cuenta con efectos ilimitados, ya que además de aceptar los bienes del fallecido, también debe correr con todas las deudas y responsabilidades del mismo. Esto implica que el heredero tendrá que hacer frente a las deudas del causante tanto con los bienes que percibiera de la repartición como de los suyos propios.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. En el caso de la primera, la aceptación puede realizarse por escrito o de manera verbal, en documento público o privado. Por su parte, la tácita es la que se formaliza por medio de actos que implican la voluntad de aceptar o que no se podrían realizar si no fuera con la cualidad del heredero.

Aceptación a beneficio de inventario

En el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, esta opción se presenta con efectos limitados. El heredero se encargará de responder a las deudas del fallecido hasta donde llegue su caudal patrimonial. De esta forma se garantiza que no pierda capital de su bolsillo. Esta opción se presenta como la más idónea cuando existe un cierto desconocimiento sobre la situación que arrastraba el fallecido.

Aceptación de herencia

Quién puede aceptar la herencia

Por lo general tendrán capacidad para aceptar herencia aquellas personas que cuenten con capacidad de obrar. En el caso de que carezcan de ella, tendrán que ser sus representantes legales los que deban asumir la aceptación en su nombre. En cualquier caso, sería interesante conocer las distintas situaciones que pueden generarse en este sentido.

  • Menores de edad sujetos a patria potestad: la herencia que se deje sobre los menores debe ser aceptada por el titular de la patria potestad. Se entenderá hecha a beneficio de inventario y para la aceptación pura y simple se necesitará una autorización de un juez.
  • Menores de edad sujetos a tutela: el tutor tendrá que ser el que la acepte. Como ocurriera en el caso anterior, suele ser a beneficio de inventario y se requerirá de una autorización judicial cuando se trata de una pura y simple.
  • Menores emancipados: tienen la capacidad de aceptar por sí mismos la herencia a beneficio de inventario. Precisarán del visto bueno de sus representantes legales para optar a la aceptación pura y simple.
  • Matrimonios: en el caso de una persona casada que acepte una herencia pura y simple y el otro cónyuge no dé su consentimiento, los bienes de la sociedad matrimonial no se verían afectados ante unas posibles deudas en la herencia.
  • Incapacitados: la capacidad para aceptar una herencia será la que concrete la sentencia correspondiente. Si hay una situación de tutela o curatela, para dar el visto bueno a la misma, el tutor o curador requerirá de una autorización judicial.
  • Entidades públicas oficiales: precisan de la confirmación del Gobierno.

Recordamos que aceptar la herencia implica que el heredero asuma sus bienes, derechos y obligaciones.