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ToggleEn ocasiones no somos capaces de imaginarnos las cosas hasta que tenemos que lidiar con ellas en primera persona. Es lo que ocurre por ejemplo con las herencias. En un primer momento todo parece maravilloso, con el dinero y los bienes que pasarán a formar parte de nuestro patrimonio, pero no lo será tanto cuando llegue el momento de pagar a Hacienda. Todos tenemos la obligación de cumplir con una serie de obligaciones con la Agencia Tributaria.
Precisamente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también conocido de manera coloquial como el impuesto a la herencia, es uno de los principales impuestos que se paga en España. Hace referencia al pago que debe efectuar una persona que haya heredado una cantidad de dinero, una propiedad o cualquier tipo de bien.
La ley establece que hasta que no se haga efectivo dicho pago el heredero no podrá disfrutar de dichos activos. Para la cancelación del impuesto se ofrece un periodo máximo de seis meses. En función de las condiciones del acuerdo es posible alargar dicho periodo de abono otros 183 días.
La cuantía a abonar dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Son las administraciones regionales las que se ocupan de fijar dichas cifras. Por lo tanto, las tasas y bonificaciones concretas varían según las disposiciones y leyes autonómicas.
En los escenarios donde la ley provincial no se aplique, prevalecerá la nacional. Por lo tanto, para aquellos que hayan vivido durante más de cinco años en alguna comunidad se les podrá aplicar la ley regional de sucesiones. Eso sí, cuando no se trate de un residente no habitual, lo normal es que se rija en base a la normativa estatal.
¿Cuánto se paga a Hacienda por una herencia de dinero?
Hay varios factores que determinarán el dinero que se debe pagar a Hacienda por una herencia de dinero. Para ello tendrán en cuenta aspectos como el lugar de residencia, la edad del heredero y el tipo de relación con el testador.
Las bonificaciones y el coste del impuesto se reducen cuanto más cercano sea el vínculo entre ambos. Para que puedas hacerte una idea aproximada del gasto a asumir, a continuación te aportamos una serie de porcentajes fijados por ley.
- Cuando la herencia se encuentra por debajo de los 7.999 euros, el impuesto a afrontar será de un 7,65% aproximadamente.
- En el rango de 7.999 a 31.956 euros, la cancelación será de entre el 7,65 y el 10,2%.
- Si asciende entre 31.956 y 79.881 euros, el impuesto rondará entre el 10,2 y el 15,3%.
- Los que estén en un rango de 79.881 a 239.389 euros será preciso que cancelen del 15,3 al 21,25%.
- Los que hereden entre 239.389 y 398.778 euros tendrán un impuesto del 25,5%.
- Una herencia que vaya de 398.778 a 797.555 euros llegará al 29,75%.
- A partir de 797.555 euros será preciso cancelar un 34%.
El coste definitivo estará condicionado a las asignaciones que se apliquen según el escenario. En ocasiones puede llegar a rebajarse de manera significativa el porcentaje a cancelar.
¿Se puede rebajar el pago de impuesto de sucesiones y donaciones?
Hay una serie de acciones que se pueden llevar a cabo con el propósito de reducir el pago del impuesto de sucesiones. En el caso de los adultos que se encuentren casados, hay la opción de hacer una transferencia de la propiedad de la herencia al cónyuge e hijos.
Otra posibilidad pasaría por hacer la sucesión bajo las normas de otro país, aunque debe tenerse en cuenta que cuando dichos activos forman parte del territorio español no se permitirá esa opción.
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