Control efectivo de la sociedad mercantil

Son muchas las situaciones en las que se presenta la duda… ¿Debo ser autónomo con este porcentaje de participación? ¿Qué supone la figura de asimilado a cuenta ajena?

Estas son algunas de las cuestiones que habitualmente se plantea una persona que decide adquirir participaciones societarias, que va a montar su empresa con uno o varios socios, le proponen ser nombrado administrador o apoderado de una sociedad mercantil, etc. Se produce con cierta frecuencia el caso de trabajadores a los que se les otorgan poderes o son nombrados administradores solidarios o mancomunados, creándose en estos casos una falta de conocimiento en referencia al encuadramiento que se debe aplicar en la Seguridad Social.

Y es bueno planteárselo, ya que hay muchos trabajadores que no se encuentran bien encuadrados en el régimen de seguridad social que les corresponde debido a las diferentes situaciones que se pueden plantear. Pues bien, una vez introducida la cuestión, pasaremos a exponer de la manera más sencilla posible cuales son los casos en los que la Seguridad Social establece que hay o no control efectivo de la sociedad.

Qué debes tener en cuenta para un control efectivo de la sociedad

Se tiene el control efectivo y por tanto se debe encuadrar al trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

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  • Si se es titular del 50% o más del capital social

Se presume el control efectivo (admite prueba en contrario):

  • Si es titular de ⅓ (33%) del capital social.
  • Si es titular del 25% del capital social y además tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
  • Convive y es pariente hasta el segundo grado de socios cuya participación conjunta sume el 50% del capital.

Existe un caso en el que no teniéndose el control efectivo de la sociedad ni presumiéndoselo al trabajador, este debe encuadrarse en el Régimen General asimilado a cuenta ajena excluido de desempleo y fogasa. Esta figura tiene las bondades del Régimen General, pero ve limitadas tanto la prestación por desempleo, en caso de ser despedido, como la de solicitar retribuciones o indemnizaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este encuadramiento pretende encuadrar a trabajadores que sin tener los porcentajes de participaciones expuestos anteriormente, realicen funciones de consejero o consejera y/o administrador o administradora que realicen funciones de dirección o gerencia, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajador.

Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas y quieres asesoramiento laboral para que estés encuadrado en el régimen correcto, no dudes en consultarnos por los canales de contacto de ARC Gestoría Sevilla.

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