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ToggleAl llegar un nuevo año las personas físicas en España siempre se hacen la misma pregunta, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?, pese a que se trata de un proceso que cada año se realiza, y que en el 2021 se llevará a cabo desde el 7 de abril, hasta el 30 de junio.
¿Cuándo tienes la obligación de declarar la renta?
Para que no exista ningún tipo de contratiempo en la declaración de la renta, la recomendación para todos es hacerlo con tiempo, no esperar hasta el último momento, sobre todo si utilizarán la opción de declaración domiciliaria, ya que esta finaliza incluso antes de la fecha límite establecida, lo hace el 25 de junio de este año.
Sin embargo, aunque no se trata de un proceso nuevo en el país, muchas personas tienden a confundirse en cuanto a si tienen la obligación de declarar la renta, por lo que en este artículo trataremos de disipar estas dudas.
Si eres una de esas personas que desconoce esta información y quiere cumplir con su deber en el margen de tiempo establecido, te conviene continuar leyendo este artículo, ya que te daremos todos los detalles al respecto.
Lo primero que tienes que hacer es conocer si verdaderamente tienes la obligación de declarar el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), porque puede ser que no sea tu caso, pese a que hayas obtenido ingresos económicos.
Para determinar quiénes son las personas que tienen la obligación de declarar, están establecidas cantidades mínimas de ingresos, que si los tuyos se encuentran por debajo de ellas, estarás exento de tener que declarar.
Como este aspecto es algo que desconocen la mayoría de los contribuyentes y los no contribuyentes, te contamos que las cantidades establecidas para la declaración de la renta son las siguientes:
- Quienes hayan obtenido rendimientos por trabajar en una empresa, es decir, por cuenta ajena, el monto límite es de 22.000 euros si proviene de un solo pagador, mientras que si son varios, el monto límite es de 12.463 euros.
- En cambio, quienes hayan obtenido rendimientos por concepto de capital mobiliario u otras ganancias patrimoniales, este no puede superar los 1.600 euros anuales en conjunto.
Es posible que te encuentres en alguna de las dos situaciones anteriores y aun quieras declarar tu renta, lo cual no tiene nada de malo, más bien puede ser favorable para ti, por lo que te saldría devolver dicha declaración, que se da frecuentemente cuando las empresas no tienen en cuenta algunas deducciones al momento del cálculo de retenciones en tu nómina.
Existe otro caso que también puede presentarse y que te podría decir si tienes la obligación de declarar la renta, y es en el caso de que seas autónomo, que se produce si por tu actividad te han ingresado más de 1.000 euros en el año, sin importar el tiempo que trabajaste.
Para que puedas hacer este proceso más fácil, en Hacienda te facilitarán un borrador de la declaración, pero debes tener en cuenta que la misma es más limitada que en los casos de trabajadores por cuenta ajena, así que en esta no se incluyen los gastos.
Si este es tu caso, debes tener en cuenta que Hacienda te suministrará en el borrador de la declaración la información del IRPF que anteriormente habías abonado como autónomo, a través de las declaraciones trimestrales del modelo 130, además de las retenciones que incluiste en las facturas emitidas a empresas en el año.
Lo que tendrás que hacer para cumplir con tu obligación de declarar, es completar dicha declaración y posteriormente presentarla.
¿Qué sucede si la declaración no se realiza a tiempo?
La declaración del IRPF finaliza el 30 de junio de 2021, pero si olvidas la fecha límite que tiene este proceso y finalmente lo haces fuera del plazo establecido, tendrás una sanción menor.
Recuerda que lo más importante es hacerlo a tiempo, sobre todo si el resultado es a devolver.
A pesar de que el tiempo de declaración es un poco extenso, si no lo haces tendrás que pagar una multa establecida por Hacienda, la cual dependerá del tiempo que hayas tardado en completar la misma, pero si el resultado de ella es a devolver y lo haces antes de que te sea reclamada, la sanción a pagar será solo de 200 euros.En el caso en que el resultado de tu declaración de renta sea a ingresar, tendrás que pagar además del importe un recargo que varía, según el tiempo en que te hayas retrasado, quedando establecidos los siguientes porcentajes para ello: 15% para las demoras de 12 meses, 10% para los 6 meses y 5% para los tres meses; pero si no declaraste a tiempo y hacienda te realiza una reclamación, la sanción por no cumplir con tu obligación de declarar oscilará entre el 50% y el 150% del total de tu deuda, sumado a intereses de mora que genera todo esto.