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ToggleSiempre nos cuesta mucho asumir lo que vendrá en el futuro, y más cuando se trata de prepararnos para un momento tan incómodo como es la muerte. Hay una serie de trámites que debemos realizar y que pueden ahorrar unos cuantos inconvenientes llegado el momento. Entre ellos estaría hacer un testamento.
A través de este documento nos aseguramos de que se cumple la voluntad de una persona tras su fallecimiento. Determinará quién o quiénes acabarán ostentando sus bienes o ahorros una vez que muera, además de concretar cómo debe de hacerse uso de ellos.
Casi siempre lo dejamos relegado a un segundo plano, pero sería conveniente elaborarlo antes de que surja un accidente o una enfermedad incluso actualizar el Testamento periodicamente, ya que de no existir sería la ley la que decidiría el reparto de dichas propiedades.
Para llevar a cabo este trámite se requieren básicamente tres requisitos. En primer lugar, encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, ser mayor de 14 años y que no existan coacciones que puedan condicionar la decisión del testador.
¿Cómo realizar el testamento?
Hacer el testamento es un procedimiento muy simple que debe de llevarse a cabo en vida. Consiste en realizar un documento que se emplea como herramienta legal para expresar la voluntad de una persona sobre el reparto de sus bienes una vez que fallezca. Se trata de un acto libre y revocable, por lo que en cualquier momento puede volver a ser redactado de nuevo por el otorgante si decide ejecutar algún tipo de modificación.
Por medio de él se dejan reflejadas las personas que acabarán heredando los derechos de sus propiedades y pertenencias, pudiendo adjudicar también dichos bienes a gente que no guarde un vínculo familiar directo.
Será activado una vez que se produzca la defunción, y aunque el otorgante no lo crea, puede ahorrarles unos cuantos disgustos a sus descendientes. Y es que al manifestar sus últimas voluntades también conseguirá evitar conflictos entre sus herederos o que pueda haber confrontación por hacerse con todo aquello que no aparezca recogido en los papeles.
Cómo hacer el testamento
Para realizar el testamento correctamente se hace necesario conocer las leyes sobre las que se rige dicho documento. Se siguen las normativas recogidas en el Código Civil en donde aparecen las limitaciones en lo que se refiere al reparto.
Un tercio de los bienes se distribuirán según la plena voluntad del testador, por lo que cualquier individuo u organización tendrá la posibilidad de recibir una parte de estas propiedades. Un segundo tercio, también considerado como ‘de mejora’ debe facilitarse exclusivamente a herederos forzosos. Pero puede repartirse según lo deseado por el otorgante, que puede confiar todo el porcentaje en una única persona.
Por último, el tercio que resta se distribuirá de manera equitativa entre los herederos forzosos que acepten la herencia.
Los tipos de testamento
La persona que vaya a realizar el testamento debe saber que existen varios tipos de testamentos. Por lo general, el más recomendado es el abierto, ya que además de resultar el más barato, permitirá que cualquier notario tenga conocimiento del mismo de forma inmediata y comunicará al registro de últimas voluntades su existencia.
Básicamente hay que dividirlos en:
- Testamento común, en donde se encuentran el abierto, cerrado u ológrafo
- Testamento especial, que será el testamento militar, el marítimo y el que se efectúa en el extranjero.
El testamento común se lleva a cabo ante notario, que tendrá la obligación de mantener en secreto su contenido hasta que se produzca la muerte del otorgante. Se redacta en privado, para a continuación informar de su existencia al notario correspondiente, al que se le dará en pliego cerrado.
Por su parte, los especiales suelen hacerlos las personas vinculadas al ejército cuando se encuentran en zonas de conflicto bélico.
Testamento abierto
Es el tipo de testamento más usado. En él, el otorgante comunica sus últimas voluntades ante la persona que debe autorizar el acto. La redacción del mismo suele hacerse ante un notario, aunque en ocasiones puede realizarse ante otros individuos, como ocurre cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte.
Testamento cerrado
Este documento se realiza por escrito y en él el testador muestra su última voluntad, haciendo entrega del mismo a personas que han de autorizar el acto cerrado y sellado. No es necesario que quede depositado ante notario, ya que existe la posibilidad de que lo custodie alguien de su confianza que deberá entregarlo al notario en un plazo máximo de diez días desde la defunción.
Testamento ológrafo
Es un documento que el testador escribe de su puño y letra. Para que adquiera validez debe llevar su firma, así como la fecha en el que se ha otorgado. Siempre será aconsejable redactarlo con el asesoramiento de un profesional. Por último hay que hacer una especial mención a los testamentos especiales, que son los que se realizan en situaciones extraordinarias. Los militares se otorgan en tiempos de guerra, por ejemplo, mientras que los marítimos tienen lugar cuando van a bordo de un buque de guerra o durante un viaje marítimo. También se incluye en este apartado los redactados en otros países.