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ToggleEn el momento de recibir una herencia, uno de los mayores inconvenientes a los que se enfrentan los herederos son la gran cantidad de costes que deben asumir. Hay que tener en cuenta que si entre dichos bienes que perciben están un inmueble o un terreno urbano, junto con el impuesto de sucesiones también deberán de hacer frente al abono de la plusvalía municipal. Hay unos plazos para presentarlo, pero también puede prescribir la plusvalía de una herencia.
Cómo afecta la plusvalía de una herencia
La plusvalía municipal, también conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se ocupa de gravar el aumento del valor que sufra el inmueble. Esto ocurre cuando tiene lugar una transacción de la propiedad, ya sea por una venta, herencia o donación.
Dentro de una herencia suele considerarse el gasto más elevado que deben asumir los herederos en el reparto de la herencia, siempre que sean de primer grado y deban afrontar el impuesto de sucesiones.
Suele darse el caso de que por lo general tengan que ocuparse de los gastos de la herencia antes de poder desprenderse de la vivienda y de esta forma conseguir el dinero. Esto llega a originar en ocasiones problemas de endeudamiento a los herederos, pero tienen ante sí la posibilidad de pedir el aplazamiento o prórroga del impuesto de plusvalía de una herencia.
Quién asume la plusvalía en una herencia
El abono de la plusvalía en una herencia correrá a cargo del heredero, que tendrá la obligación de asumir el impuesto siempre que dicha propiedad se ubique en suelo de naturaleza urbana y no rústica.
Otro aspecto a tener en cuenta es que lo más probable es que es que deba pagarla dos veces. Esto sucederá en el caso de que opte por vender la casa y esta haya incrementado su valor. Le tocará afrontar una como heredero y otra como vendedor.
Qué plazos hay para pagar la plusvalía
Los herederos disponen de un plazo para abonar la plusvalía. Es de seis meses desde que tiene lugar la muerte. Se gestiona por medio del procedimiento de declaración que dará lugar a la liquidación del impuesto. El ayuntamiento del lugar donde se encuentre la propiedad será el encargado de notificar al heredero la cantidad a asumir y los recursos que puede interponer en el caso de no estar conforme.
Si se reclama el abono de la plusvalía antes de que prescriba y los herederos no lo han abonado, el organismo público podrá sancionarle. El recargo puede ir desde el 50% hasta el 150% en función de si se considera una sanción leve, grave o muy grave.
Cuando se pague fuera del periodo reglamentario, pero antes de su prescripción o de que emitan la sanción, dicho recargo puede ir desde el 5%, que es el que se produce cuando se presenta durante los tres primeros meses tras la conclusión del plazo, hasta el 20%, si se abona después de transcurrido más de un año.
El periodo de prescripción de la plusvalía de una herencia
La plusvalía prescribe una vez que han pasado 4 años y seis meses desde la muerte. Hay que decir que esta prescripción solo tendrá lugar cuando el heredero no haya recibido ningún tipo de comunicación por parte del consistorio de la obligación de asumir dicho impuesto. Una vez pasado ese tiempo ya no habrá la posibilidad de que las autoridades la reclamen.
Las administraciones no suelen tener conocimiento del fallecimiento de una persona hasta que se lleva a cabo la tramitación de la herencia por parte de sus herederos. El notario es el que se encarga de comunicarlo de manera telemática al consistorio.
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