Pago del impuesto de vehículos

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (identificado como IVTM) es un tipo de impuesto directo que tienen que pagar aquellos que son propietarios de vehículos a motor que estén autorizados para la circulación por la vía pública, con independencia de cuál sea su naturaleza o clase.

Es un anuncio que cobrará el ayuntamiento, así como otros órganos que se hayan creado con el objetivo de gestionar y recaudar dicho impuesto.

El hecho imponible del impuesto es cualquier vehículo que sea apto para la circulación y que esté matriculado en cualquier registro oficial (por lo general, por parte de la Dirección General de Tráfico u otros vehículos).

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¿Y qué ocurre si queremos comprar un vender un vehículo? ¿Es obligatorio haber pagado el impuesto de vehículos para ello? Vamos a resolver esta duda en las siguientes líneas:

Obligatoriedad del pago de impuesto de vehículos para la compra o venta

Desde el año 2011 no se permite hacer el cambio de titular en un vehículo en el caso de que el impuesto no aparezca como pagado en el registro con el que cuenta la DGT. Debe haber sido satisfecho en el año anterior en curso en aquel ayuntamiento en el que esté registrado el vehículo.

Será labor del ayuntamiento notificar si se ha pagado el impuesto. Debido a que en ocasiones podrían existir retrasos en las comunicaciones, podría darse el caso de que un vehículo tenga asociado un recibo impagado de este impuesto, pero que todavía no aparezca en el registro de vehículos de la DGT.

¿Sería posible comprar un vehículo que no tenga el impuesto pagado?

Podría ocurrir que un vehículo no tenga asociado ningún recibo impagado cuando se lleva a cabo la transferencia. En este caso, no habrá problema en hacer el cambio de titularidad.

Sin embargo, una vez que se haya producido el cambio de titular, podría darse el caso de que el ayuntamiento intentase reclamar una deuda de los años anteriores.

Si el ayuntamiento no hubiese dado parte de la deuda a la DGT del impago de un recibo habrá que revisar el informe de vehículo DGT. Si en este documento no aparece la deuda, lo más probable es que esta no esté asociada con el vehículo en sí mismo, sino que estaría asociado con el propietario.

Esto quiere decir que la deuda no la heredaría el nuevo propietario, sino que tendría que abonarla el anterior.

¿Cómo hay que proceder si hemos comprado un vehículo que no tiene satisfecho el impuesto de vehículos?

Pero si en el informe de vehículos de la DGT sí que aparece el impago, la situación será diferente. En el documento aparecerá un aviso registrado con el título de vehículo con cargas o gravámenes, con una sección llamada Cargas o Gravámenes.

Por lo general, la mayoría de los ayuntamientos cuentan con un sistema de avisos con el que se avisa a la DGT de aquellos vehículos de los que todavía no se ha satisfecho su deuda. Esto permite que el 1 de enero del año en vigor se trabaje con los datos actualizados.

Para evitar comprobar un vehículo del que no se haya pagado el impuesto, es recomendable solicitar el informe del vehículo.

Si se produce la transferencia y existiese una deuda, no nos quedará más remedio que hacer frente a la misma.

¿Es posible vender un vehículo sin haber pagado el impuesto de vehículos?

Según establece la legislación vigente, aquella persona que debe afrontar el pago del impuesto de circulación es aquella persona cuyo nombre aparece en el permiso de circulación a fecha del 1 de enero del año en curso.

Si el impuesto de circulación no ha sido pagado, el coche no se podrá vender.

Como se trata de un impuesto municipal, será el Ayuntamiento en donde está registrado el vehículo la entidad que se encargará de la gestión, inspección, liquidación y recaudación de dicho impuesto.

El deudor podrá elegir si prefiere que se lo domicilien o bien esperar la carta de pago para abonarlo. En el caso de que nos decantemos por la segunda opción, habrá que revisar que la DGT tiene nuestra dirección actualizada para evitar cualquier problema en la recepción. En definitiva, no se puede comprar o vender un vehículo sin que el impuesto de vehículos esté pagado, aunque, por retrasos por parte de las administraciones, puede haber excepciones.