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ToggleEn el reparto de una herencia se tienen que hacer frente a una serie de gastos importantes. Es decir, que no es gratis, y muchas veces habrá que determinar si sale a cuentas aceptarla, o si nuestra mejor opción es rechazarla.
El reparto de gastos es bastante lógico si tan solo existe un heredero, ya que este sujeto se encargará de hacer frente a todos los gastos que existan como el abono de la plusvalía municipal. Ahora bien, la cosa cambia cuando hay diferentes herederos, ya que la repartición de los gastos no es equitativa.
Vamos a analizar los diferentes casos a continuación:
Reparto de los gastos de una herencia: todo lo que hay que saber
Porcentaje de reparto
En el caso de que la herencia se haya repartido a partes iguales, como podría ser en el reparto de una herencia entre hermanos, los herederos también tendrán que asumir los impuestos a partes iguales.
Pero la cosa cambia en el caso de que los porcentajes no sean iguales. En esta situación, cada heredero tendrá que pagar en base al porcentaje en cuestión.
Así que los gastos dependerán de la cantidad que se haya recibido.
Lo primero que tendrán que hacer los herederos es ponerse en contacto sobre el valor del patrimonio que se ha heredado. En base al mismo, se harán frente a los gastos.
Grado de parentesco
Pero también existe otro factor a tener en cuenta en el reparto de una herencia, y es el grado de parentesco. Dependiendo del grado de consanguinidad que tenía el heredero con las personas que ha fallecido, el porcentaje a asumir será diferente.
Hay que tener en cuenta que se establecen ciertas reducciones por parentesco a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones. Por lo general, se establece que la cuantía a pagar será menor cuando mayor sea el grado de consanguinidad. En otras palabras: a mayor lejanía del parentesco, mayor porcentaje se tendrá que asumir.
Se establecen 4 grupos de parentesco a la hora de calcular los porcentajes en el impuesto de sucesiones:
- Grupo I: en este grupo se incluirán descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: aquí se incluyen descendientes y adoptados con edad igual o superior a los 21 años. Podríamos estar hablando de adoptantes, ascendientes, parejas de hecho o cónyuges.
- Grupo III: Este grupo entraña a hermanos, sobrinos y tíos.
- Grupo IV: Incluye a colaterales de 4º, como podrían ser primos.
Comunidad autónoma
En cada Comunidad Autónoma se puede aplicar un determinado porcentaje a la hora de determinar los gastos en el reparto de una herencia.
En contra de lo que pueda llegar a parecer, lo cierto es que existen diferencias muy importantes entre una comunidad y otra. Por ejemplo, mientras que en Asturias es el lugar de España en donde más se paga de impuesto de sucesiones, en la Comunidad de Madrid, los parientes directos y el cónyuge pueden llegar a tributar al 1% (bonificándose de un descuento del 99% del impuesto).
¿Reparto de gastos en herencia sin testamento?
Si no existe testamento, la herencia se reparte a través de la línea sucesoria.
- Los hijos del fallecido recibirá la herencia.
- Si no hay hijos, los vienes pasarán a ser de los padres.
- Si los padres han fallecido, la ley contempla que la herencia será para el cónyuge.
- En el caso de que hubiesen casado, los bienes irán a parar a los hermanos y a los sobrinos.
En cualquier caso, en este trámite habrá un inventario en el que se asociarán unos porcentajes a los herederos. En base a dichos porcentajes, y a los criterios que hemos indicado, se procederá con el reparto de los gastos de la herencia.
Conclusión: ¿Cómo se reparten los gastos de la herencia?
Antes de hacer nada, se debe hacer una valoración del valor del patrimonio (en neto y en bruto. Conociendo el valor de antes de aplicar impuestos, y después, cada heredero podrá tener su cifra neta.
Es importante agilizar los trámites, ya que un retraso podría incurrir en sanciones por parte de la Administración .En definitiva, los gastos de la herencia se repartirán dependiendo de los porcentajes estipulados en el testamento, del grado de parentesco, y de la Comunidad Autónoma en cuestión.
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